PROFESORADO PARTICIPANTE

 

4.   PROFESORADO PARTICIPANTE.

Forma parte del programa bilingüe el profesorado de L1 (Lengua española), L2 (Lengua inglesa) y L3 (Lengua francesa) que imparta docencia en cursos bilingües, así como  el profesorado de ANLs (áreas no lingüísticas) acreditado en el nivel B2, C1 o C2 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, para impartir las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjera de la enseñanza bilingüe. El profesorado de ANL deberá impartir, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera en adelante en L2. Se revisarán los resultados en las reuniones de coordinación.

Las funciones del profesorado están establecidas en la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su capítulo III. El proyecto educativo y su modelo de organización y funcionamiento deben adaptarse a las especificaciones recogidas en los capítulos II y III de esta Orden. Sobre los principios y métodos pedagógicos por los que se debe regir la enseñanza se recogieron en el punto 2 de este programa.

El artículo 11 del capítulo III de esta Orden se establecen las funciones del profesorado de L1, L2 y L3 (Lengua castellana, inglesa y francesa):

a/ Abordar el aprendizaje de las lenguas como un instrumento para la comunicación, promoviendo el desarrollo de las destrezas básicas que contribuyen a la adquisición de la competencia lingüística.

b/ Elaborar de manera coordinada el currículo integrado de las lenguas.

c/ Participar en la elaboración o adaptación de materiales para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras.

d/ Promover el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas.

Funciones del profesorado que imparte áreas no lingüísticas (ANLs):

a/ Adaptar el currículo del área y materia incorporando aspectos relativos a la cultura del idioma de que se trate de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en las correspondientes programaciones didácticas.

b/ Participar en la elaboración del currículo integrado de las lenguas.

c/ Elaborar o adaptar materiales didácticos necesarios para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, en coordinación con el resto del profesorado, especialmente el de la L2.

 

En la evaluación de las materias o áreas de las ANLs priman los currículos propios sobre las producciones lingüísticas en L2, que solo pueden ser tenidos en cuenta para mejorar los resultados, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el proyecto educativo. Debe existir un registro de consecución de objetivos del alumnado en las diferentes destrezas comunicativas.

En el horario lectivo semanal del alumnado de ESO se impartirán, en cada curso, al menos dos materias no lingüísticas en L2. El horario de dichas materias, junto con el de la L2, deberá suponer, al menos, el treinta por ciento de dicho horario lectivo semanal. Las horas de libre disposición podrán utilizarse para incrementar el horario semanal de la L2 de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo.

Los centros bilingües contarán con un profesor o profesora responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe designado entre el profesorado participante de lenguas, preferentemente de la L2, con destino definitivo en el centro que desempeñará su función durante dos cursos académicos, como establece la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación es de seis horas lectivas semanales, como establece la Orden de 3 de septiembre de 2010 donde se establece el horario de coordinación de planes y programas estratégicos. De las seis horas lectivas, dos de ellas se dedican a reuniones de coordinación con el profesorado de ANL.

Las funciones del coordinador/a establecidas en la normativa son:

a/ Velar por la correcta implantación del modelo metodológico, curricular y organizativo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011.

b/ Convocar, por delegación de la persona titular de la dirección, las reuniones del profesorado para coordinar la elaboración del currículo integrado de las lenguas en el marco del proyecto educativo del centro.

c/ Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, de los departamentos con relación al desarrollo de la enseñanza bilingüe.

d/ Proponer a la persona titular de la jefatura de estudios el horario de las personas que ejercen como auxiliares de conversación.

e/ Establecer la coordinación con los centros adscritos bilingües y con los servicios responsables de plurilingüismo de las correspondientes Delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

f/ Coordinar las distintas acciones que se desarrollen en el centro docente en relación con la enseñanza bilingüe.

g/ Aquellas otras que le sean asignadas por la Consejería competente en materia de educación.

Otras funciones establecidas en las reuniones de coordinación son:

·         Elaborar las unidades didácticas integradas consensuadas en las reuniones de coordinación.

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