COmponentes del programa

 

En la botonadura lateral podrás acceder a las personas que forman parte del programa bilingüe por curso escolar.  A continuación, os explicamos las funciones del profesorado perteneciente al programa. Y, si deseas más información, podéis acceder a ella pinchando PROGRAMA BILINGÜE en la botonadura superior y, a continuación, consultar el apartado 4 del programa: "Profesorado participante".

 

Forman parte del programa bilingüe el profesorado de L1 (Lengua y Literatura  española), L2 (Inglés) y L3 (Francés) que imparta docencia en los grupos bilingües así como el profesorado de ANLs (áreas no lingüísticas) acreditado en el nivel B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para impartir las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjera de la enseñanza bilingüe.

 

Las funciones del profesorado están establecidas en la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su capítulo III. En su artículo 11 del Capítulo 3 se establecen las funciones del profesorado de áreas lingüísticas (L1, L2 y L3), destacando las siguientes:

  • Abordar el aprendizaje de las lenguas como un instrumento para la comunicación, promoviendo el desarrollo para las destrezas básicas que contribuyen a la adquisición de la competencia lingüística.
  • Elaborar de manera coordinada el currículo integrado de las lenguas.
  • Participar en la elaboración o adaptación de materiales para el aprendizaje integrado de contenidos y de lenguas extranjeras.
  • Promover el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas.

El profesorado que imparte áreas no lingüísticas tiene las siguientes funciones:

  • Adaptar el currículo del área y materia incorporando aspectos relativos a la cultura del idioma de que se trate de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en las correspondientes programaciones didácticas.
  • Participar en la elaboración del currículo integrado de las lenguas.
  • Elaborar o adaptar materiales didácticos necesarios para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras en coordinación con el resto del profesorado, especialmente el de la L2.

Entre las funciones establecidas para las personas responsables de la coordinación bilingüe destacan:

  • Velar por la correcta implantación del modelo metodológico curricular y organizativo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011.
  • Convocar, por delegación de la persona titular de la dirección, las reuniones del profesorado para coordinar la elaboración del currículo integrado de las lenguas en el marco del proyecto educativo del centro.
  • Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, de los departamentos con relación al desarrollo de la enseñanza bilingüe.
  • Proponer a la persona titular de la jefatura de estudios el horario de las personas que ejercen como auxiliares de conversación.
  • Establecer la coordinación con los centros adscritos bilingües y con los servicios responsables del plurilingüismo de las correspondientes delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
  • Coordinar las distintas acciones que se desarrollen en el centro docente en relación con la enseñanza bilingüe.
  • Aquellas otras que le sean asignadas por la Consejería competente en materia de educación.

Además, en las reuniones de coordinación se han establecido estas otras responsabilidades para la persona responsable de la coordinación bilingüe:

  • Elaborar las unidades didácticas consensuadas en las reuniones de coordinación.
  • Diseñar blog o web.