ALUMNADO PARTICIPANTE

 

            5. ALUMNADO PARTICIPANTE.

Tal como se establece en capítulo IV, artículo 14 de la Orden de 28 de junio de 2011 que regula la enseñanza bilingüe, el horario lectivo semanal del alumnado de educación secundaria obligatoria, debe seguirse el siguiente requisito en el horario del alumnado:

1.      Los centros bilingües establecerán el horario lectivo semanal del alumnado de educación secundaria obligatoria de forma que en cada curso se impartan al menos dos material no lingüísticas en la L2. El horario de dichas materias junto con el de la L2 deberá suponer, al menos el treinta por ciento de dicho horario semanal…

Además, se ha incrementado el horario semanal de la L2 con una hora de libre disposición en el nivel de 1º ESO.

Desde el curso escolar 2015/16 nuestro centro se convierte en centro bilingüe para todas sus líneas de 1º de ESO y, a partir de aquí, lo hará paulatinamente hasta llegar a 4º ESO.

Actualmente contamos con cinco líneas bilingües en cada uno de los niveles de 1º a 3º de ESO y dos líneas en 4º ESO. Al finalizar cada etapa educativa, el alumnado recibirá un certificado acreditativo de haber cursado enseñanza bilingüe.

La evaluación del alumnado queda establecida en las instrucciones de 7 de junio de 2017 de la Dirección General de Innovación sobre la Organización y Funcionamiento de la enseñanza Bilingüe para el curso escolar 2017/18:

Evaluación de L2 y L3 (Inglés y Francés):

·         El profesorado de lengua extranjera será el responsable de evaluar la competencia lingüística del alumnado, atendiendo al grado de consecución de los objetivos de aprendizaje establecidos para las cinco destrezas básicas y teniendo en cuenta los niveles de competencia lingüística establecidos en el  en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Evaluación de las ANLs:

·         El profesorado tendrá en cuenta en su evaluación los descriptores del nivel de competencia lingüística alcanzado por el alumnado de acuerdo con el MCERL, si bien priorizará el desarrollo de los objetivos propios del área, materia o módulo profesional sobre la producción lingüística, que no deberá influir negativamente en la valoración final del área.

·         Los contenidos impartidos en L2 serán evaluados en esa lengua, y se harán según los criterios de evaluación del alumnado definidos en el proyecto educativo, donde se indicará el valor o porcentaje asignado a la L2 en cada materia.  El profesorado de ANL tendrá en cuenta el porcentaje de uso de la L2 como lengua vehicular recogido en el proyecto educativo para diseñar las pruebas de evaluación.

Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:

·         La enseñanza bilingüe es un programa dirigido a todo el alumnado y, por tanto, debe contemplar la atención al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo haciendo uso para ello, al igual que en la enseñanza ordinaria, de adaptaciones significativas o no significativas y proponiendo alternativas metodológicas y de evaluación acordes con las necesidades de dicho alumnado.

Se considera que en las distintas etapas educativas en las que se curse enseñanza bilingüe el alumnado debería haber alcanzado los siguientes niveles de competencia en L2:

 

 

4º primaria

 

A1

 

6º primaria

 

A2

 

4º ESO

 

B1

 

2º Bachillerato

 

B2

 

Dado que a nivel generalizado esos niveles no se corresponden con la situación general existente, se tendrá que adecuar la enseñanza bilingüe impartida considerando esta realidad y estableciendo prioridades, acogiéndonos a las instrucciones de 7 de junio de 2017 antes mencionada, que en su instrucción SEXTA establece:

 

2.      Aquellos centros que, por sus especiales características, necesiten realizar algún tipo de adaptación de los aspectos básicos regulados en la Orden de 28 de junio de 2011, deberán elevar su propuesta ante la dirección general competente en temas de plurilingüismo, a fin de que sea valorada, con anterioridad al 30 de junio de 2017.

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